REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Junio de 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LEYDA MARBELLA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.960.425, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3244, folio 325 fte., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.989, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar la profesión del padre del adolescente como “Ama de Casa” siendo la correcta “COMERCIANTE”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que se colocó incorrecta la profesión del padre del adolescente, el cual deberá aparecer en lo adelante como “COMERCIANTE”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3144, folio 325 fte., del Año 1.989. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1



Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria


ASR/merly
Asunto: KP02-V-2005-001729
Rectificación de Partida