u REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


ASUNTO: KP02-Z-2002-000772

PARTES: CIRO ANGEL NAVA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.112.657, de este domicilio; y MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ VARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.430.589, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos CIRO ANGEL NAVA SARMIENTO y MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ VARILLAS, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 29 de Agosto del 2002. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acata de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 02 de Septiembre de 2002, el Tribunal, se abstiene de admitir la solicitud, no indicaron el número de cuenta donde será depositada la obligación alimentaría, y tampoco indicaron la forma en se establecerá el régimen de visitas, todo en beneficio del niño de autos. En fecha 21 de Enero de 2003, los ciudadanos solicitantes presentaron escrito de corrección de demanda.
El Tribunal admite la solicitud el 28 de Enero de 2003, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 30/01/2003 a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Mayo de 2005, comparecieron los ciudadanos Milagros Sánchez y Ciro Nava, y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 10 de Junio de 2005, la Dra. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CIRO ANGEL NAVA SARMIENTO y MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ VARILLAS, ya identificados, ante la Alcaldía del Municipio Guayos del Estado Carabobo, en fecha 09 de Febrero de 2000, bajo el Acta Nro. 36, Vto, del folio 53 y Fte y Vto del folio N° 54, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2000. En lo referente a al protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán cancelados por el padre y depositados quincenalmente en la cuenta de Ahorro N° 0108-2456-78-0200096483, del Banco Provincial, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) los días 15 y 30 de cada mes. Los gastos vestuario, asistencia médica, y de estudios, cuando el niño alcance la edad requerida para comenzar la educación, serán compartidos por ambos progenitores. En lo atinente al Régimen de Visitas, se dispone que el padre recogerá al niño cada 15 días los fines de semana, o sea el sábado y lo regresará al hogar materno el día domingo a las 6:00 p.m. Así mismo, el niño compartirá con el padre las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, y en Navidad pasará el día 24 con el padre y el 31 de Diciembre con la madre. Cuando el niño este en la edad escolar pasará las vacaciones escolares con el padre.
Se deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 02,

Abg. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS.
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

MYVR/AEA/carlos.-