REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha se admitió la presente causa de bienes por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público a instancia de la ciudadana EGLEE MORELA APONTE RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.721, quien actuando en nombre y representación de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de dieciséis (16) años de edad, solicita autorización para Cobrar Prestaciones Sociales, Póliza de Vida y demás beneficios quedantes del De Cujus ALEXIS GUSTAVO MARCHAN RAMONEZ quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 647.672, quien falleciera ad-Instestato en fecha 17 de enero de 2005.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana EGLEE MORELA APONTE RAMONES, venezolana, anteriormente identificada, para que actuando en nombre y representación de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA haga efectivo el cobro de las prestaciones sociales, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio, quedante a favor del De Cujus ALEXIS GUSTAVO MARCHAN RAMONEZ quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 647.672. La cuota parte correspondiente al mencionado adolescente por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.-

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Abg. ADA SUÁREZ REQUES
LA SECRETARIA

Abg. SANDY BEATRIZ ARRIECHE

AMSR/vilma
Asunto: KP02-S-2005-006333
Bienes