REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001762
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida Fiscal Décima Séptima Ministerio Público, asistiendo a la ciudadana YOVEIDA PASTORA SALAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.787.133, en la cual solicita se corrija error involuntario existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 07 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 413, folio 207 fte, correspondiente al año 1.998 en virtud de que en la misma asentaron el apellido de casada de la madre como “DE HERNANDEZ” siendo lo correcto “DE GONZALEZ”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, copia de la cédulas de identidad de los progenitores y acta original del acta de matrimonio, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto señalar el apellido de casada de la madre como “DE GONZALEZ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el apellido de casada a su progenitora.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Junio dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez, n° 1.
La Secretaria,
Abog. Ada Suarez Reques Abog. Sandy Arrieche.
Elvia.-
|