REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001731
Visto escrito acompañado de recaudos presentado por el Fiscal 15 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Registro Civil de Nacimiento del Estado Lara llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al omitir el Centro Asistencial donde nació el beneficiario, siendo lo correcto Centro Clínico La Paz, C.A., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al Centro Asistencial donde nació el beneficiario, siendo lo correcto Centro Clínico La Paz, C.A., Partida ésta asentada en anotada bajo el N 862, Folio 437del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 de Junio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abog. Ada Suarez Reques
Abog. Sandy Arrieche
Asunto KP02-V-2005-1731
Rectificación Partida.
Mariela.-
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