REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2002-001359
PARTES: CARLOS JOSE MENDOZA PERAZA y KERLY SOFIA OVIEDO GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.443.451 y 7.448.656 respectivamente.
HIJO: Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA de 04 y 05 años de edad.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos CARLOS JOSE MENDOZA PERAZA y KERLY SOFIA OVIEDO GARRIDO, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 24 de Octubre de 2002. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copias cerificadas de las actas de nacimientos de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 al 04 de este expediente. En fecha 29 de Octubre del 2002, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 05 y 06). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta (E) del Ministerio Público Abog. Eduardo Sánchez Figueroa. Folio 08 y 09. En fecha 07 de junio del 2.005, los ciudadanos CARLOS JOSE MENDOZA PERAZA y KERLY SOFIA OVIEDO GARRIDO, presentan escrito en el cual solicitan se declare la conversión de la separación en Divorcio, por haber transcurrido el lapso legal exigido en la ley. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del código civil DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS JOSE MENDOZA PERAZA y KERLY SOFIA OVIEDO GARRIDO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, |en fecha 14 de Marzo del 2.000, asentada bajo el N° 70, folio 070 vto del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2.000. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de sus hijas, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000°°) mensuales para alimentación, educación, medicinas, recreación, los cuales entregará el padre directamente a la madre. En lo que respecta al Régimen de visitas; este será amplio, a fin de que las niñas puedan disfrutar de la compañía tanto de su madre como de su padre. Ambos padres deberán ponerse de acuerdo con antelación a las visitas que realizara el padre como en los periodos que disfrutarán las niñas con el progenitor de mutuo y amistoso acuerdo. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce días (14) días del mes de Junio del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 03,
Abog. NORA ZUMAYA VALERA
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 5:40 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
NZV/MI/olga
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