REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH07-Z-2002-001122
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos William José Orellana y Yelitza Nohemí, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 7.448.000 y 13.435.294 respectivamente, a favor de los beneficiarios de autos, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 2, Dra. Erlinda Oropeza Torres y la Secretaria Abogada Ana Anzola de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
“Primero: Se concertó entre ambos progenitores la decisión de que todos los niños de autos permanezcan en el hogar donde se encuentran actualmente, en compañía del padre, y de la persona que los ciuda y los atiende.
Segundo: Se acuerda por convenio propuesto por los padres que no se señala ningún régimen de visitas para que la madre pueda compartir con sus hijos, porque ello a su consideración significaría limitarlos de alguna manera, por esta razón la madre puede visitar a sus hijos sin horarios, en cualquier momento en el que ella tenga disponibilidad de tiempo para compartir con sus hijos.
Tercero: Se trató también el problema de la adolescente Yamilet Andreina, quien se había ido de la casa de su padre, para la casa de la abuela, pero desde esa vivienda le queda muy distante la institución donde ella curas estudios de bachillerato, que es la escuela técnica Industrial la Carucieña, por esta razón, habiendo dialogado con la prenombrada adolescente, oyendo ampliamente las razones, motivos y consideraciones expuesta por la aludida adolescente, se acordó que ella va a regresar a la casa de su padre, pues desde este sitio le queda más cerca sus estudios. Ambos padre y adolescente, se comprometen a unir sus esfuerzos con la intención de que mejore la convivencia .
Cuarto Yamileth andreina, Luis Yely, Wlyer y Wilen, continuaran viviendo en compañía de su padre en la siguiente dirección Colina de la Noche, casa N° 258, Barquisimeto, la niña Williannys, continuará viviendo en la casa de la abuela materna.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (02) días del mes de Junio del dos mil Cinco. (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza
La Secretaria
EO/iliana
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