REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2003-006053
Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana MARITZA DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.023.003, actuando en nombre propio y en representación de hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA respectivamente, e igualmente MARIA YOLIDA JIMENEZ LEON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, cedula de identidad N° 7.468.945, actuando en representación de los Adolescentes FRANCYS ADELMAR, ADELMARY DE LOURDES y ADELIS DANIEL, y la ciudadana BEATRIZ YANET RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad N° 7.391.882, actuando en representación de los Adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quienes igualmente son hijos, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIA TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.157, mediante el cual solicita se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los antes mencionados, del De Cujus ADELIO RAFAEL JIMENEZ MENDOZA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.815.249, quien falleció ab-intestato el día 12 de Mayo del 2.003, según acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 1.120, folio 62 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.003. Admitida a sustanciación en fecha 01-09-2003, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192° y 193° del Código de Procedimiento Civil, Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus ADELIO RAFAEL JIMENEZ MENDOZA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.815.249, quien falleció ab-intestato el 12 de Mayo del 2.003, según acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 1.120, folio 62 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.003, y las partidas de nacimientos de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA respectivamente, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos REDY CAROLINA BORJAS PEREZ y CRISALIDA YAQUELINE COLMENARES GONZALEZ, venezolanas , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.136.629 y 13.266.498, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a los ciudadanos MARITZA DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.023.003, y los Adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA respectivamente, antes identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre ADELIO RAFAEL JIMENEZ MENDOZA antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Jumio del año dos mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria
Dr. Ana Elisa Anzola
EOT/AEA/wjo.-
U.U.H
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