REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Junio de 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana SLEIDER BETZABETH MEDINA SORIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.750.241, en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 2.631, Folio 264 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.998, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar la fecha de nacimiento de la niña como “Primero de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho” siendo la correcta “Nueve de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho” y el segundo apellido de la madre de la niña como “SOLIANO” siendo el correcto “SORIANO”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, constancia expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital Universitario Antonio María Pineda, y la copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que colocaron incorrecta la fecha de nacimiento de la niña y el segundo apellido de la madre de la niña, los cuales deberán aparecer en lo adelante como “Nueve de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho” y “SLEIDER BETZABETH MEDINA SORIANO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 2.631, Folio 264 fte., del año 1.998. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria



CEM/DP/merly
Asunto: KP02-S-2003-007044
Rectificación de Partida