REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-008930


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en la cual solicita se corrija el único error existente en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1403 Folio 205., del Libro del Registro Civil de Nacimientos llevado por el precitado registro durante el año 2.002, en virtud de que se asentó el primer nombre del niño como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la constancia de nacimiento emanada del Hospital “Baudilio Lara” de Quibor, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del niño de autos, siendo lo correcto asentar el primer nombre del niño como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite previa habilitación del tiempo necesario conforme a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto asentar el primer nombre del niño como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.







Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a al parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno


La Secretaria

CEM/William.-