REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, bajo el N° 12478 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004; ya que se incurrió en errores materiales: 1°) al asentarse el Estado Civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada”; y 2°) se omitieron los datos del padre, los cuales son “SAMIR DAVID FLORES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-13.652.362”, razón por la cual solicita su rectificación.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presentan las situaciones planteadas, siendo que en la partida presentada efectivamente se incurrió en el error y omisión señalados, haciéndose necesaria su rectificación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR las partidas de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, debiéndose asentar: 1°) el estado civil de la madre como “casada”; y 2°) los datos del padre, los cuales son: “SAMIR DAVID FLORES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-13.652.362”, Partida ésta registrada en el Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2004. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la citada Jefatura Civil, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2 de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA E. ANZOLA
EOT/hnm
Asunto KP02-S-2004-010553
Rectificación Partida.