REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ANYIE YORYANA RODRIGUEZ HIGUERA, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 447 del libro de nacimientos llevado durante el año 2001, se incurrió en un error: de asentar el numero de cedula de identidad como “ 15.667.417”, siendo lo correcto “14.398.953”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Santo Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y los datos filiatorios de la madre del niño de autos, debidamente expedida por la DIEX, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de la cedula de identidad como “14.398.953”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del código de procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 03


Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo
La Secretaria


ASUNTO: KP02-S-2004-003189
CEM/ug.-