REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005013
Vista la solicitud introducida por el ciudadano BRUNO MARCELO BIANCHI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.533.804, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana GLADYS ESCALONA DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.794.039, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 16-05-2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana GLADYS ESCALONA DE PEREZ, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria,
Dra. María Álvarez Lucena
Curatela
MAL/yudith.-
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