REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Junio de 2.005
195º y 146º
En fecha 16 de Mayo de 2.005, admite este Tribunal la solicitud suscrita por la ciudadana LOURDES MARÍA VÁQUEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.443.976, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Yoselys Arias, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 65.097, mediante el cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana YOSENY JOSEFINA VÁSQUEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.032.543, y de este domicilio, quien compareció en fecha 20 de Mayo de 2.005, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana YOSENY JOSEFINA VÁSQUEZ MADRID, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria
EOT/DP/merly
Asunto: KP02-S-2005-005429
Curador Ad-Hoc
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