REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000336
Por auto dictado en fecha 28 de febrero del 2.005, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2387, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en el error de colocar el nombre completo de la madre como IVIS DANNELIS siendo lo correcto YVIS DANNELYS. Así mismo se señalo el estado civil de la madre de la niña como Soltera, siendo lo correcto Casada. Del mismo modo, se omitió la identificación del padre del niño siendo lo correcto señalar “LISANDRO JOSE HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.602.358, estado civil casado.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partidas y recaudos presentados efectivamente, se incurrió en el error de colocar el nombre completo de la madre como IVIS DANNELIS siendo lo correcto YVIS DANNELYS. Así mismo se señalo el estado civil de la madre de la niña como Soltera, siendo lo correcto Casada. Del mismo modo, se omitió la identificación del padre del niño siendo lo correcto señalar “LISANDRO JOSE HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.602.358, estado civil casado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en cuanto a que se asiente: a) el nombre de la madre como IVIS DANNELIS, b) el estado civil de la misma como CASADA, c) la identificación del padre como “LISANDRO JOSE HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.602.358, estado civil casado. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Junio de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE
MAL/olga.-
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