REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana HAYDEE PASTORA VASQUEZ SUAREZ, en representación del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la cual solicita se corrija los errores involuntario existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 200, folio 101 frente del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1994, en virtud de que se asentó el primer nombre de la madre como “HAIDEE” siendo lo correcto “HAYDEE” igualmente fue omitido el segundo apellido de la madre del niño de auto siendo el mismo “SUAREZ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, la copia de la cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el primer nombre de la madre como “HAYDEE” y el segundo apellido de la madre del niño de auto siendo el mismo “SUAREZ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAasentando correctamente el primer nombre de la madre como “HAYDEE” y el segundo apellido de la madre del niño de auto siendo el mismo “SUAREZ”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Junio del año dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria

ASUNTO: KP02-V-2005-000496
EOT/ joa.-