REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto,02 de Junio del 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YOTSY MAGDIEL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.018.996, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 14584, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de no colocar los datos del padre Nombre y Apellidos siendo lo correcto JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA, la cédula de identidad siendo lo correcto N° “V”-10.980.800”, el estado civil CASADO y su domicilio en la calle 1, lote 16 N° 16-16 en la urbanización las mercedes, cabudare, Estado Lara.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del código de procedimiento civil, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que no se colocaron los datos del padre siendo correcto asentar el nombre y apellido del padre como JUAN CARLOS PEÑA MENDOZA, la cédula de identidad siendo lo correcto N° “V”-10.980.800”, el estado civil CASADO y su domicilio en la calle 1, lote 16 N° 16-16 en la urbanización las mercedes, cabudare, Estado Lara. el cual esta asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 14584, del Año 2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Álvarez Lucena.
La Secretaria


Dra. Sandy Arrieche.