REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-000970

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana RORAIMA RAFAELA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11694512, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 09 años de edad, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Parroquia Concepción Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 2915, Folio Nro. 262 fte, de fecha 20-12-1995, en el sentido de que en la misma se asentó el apellido de la madre del niño como "NOGUERA", siendo lo correcto "RODRIGUEZ", en virtud de que la madre del niño fue reconocida por su padre, ciudadano DANIEL DE LA CRUZ RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4195390, tal como se desprende de documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de esta Ciudad, bajo Nro. 91 Tomo 86 de fecha 29—07-2003, quedando así, modificado el apellido de la mencionada ciudadana. En consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, la copia del documento Notariado del Reconocimiento efectuado por el padre de la solicitante, la copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre del beneficiario, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido de la madre como RODRIGUEZ.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el apellido de la madre como RODRIGUEZ.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Junio dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez de juicio Nro. 1


Dra MARIA ALVAREZ LUCENA La Secretaria de Sala,


Abog. Sandy Arrieche

Mayi.-