REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Junio de 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano FRANKLIN EDUARDO MUÑOZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.680.835, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 9448, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer apellido del padre de la niña como “MUNOZ” siendo el correcto “MUÑOZ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que se coloco incorrecto el primer apellido del padre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como “FRANKLIN EDUARDO MUNOZ RAMÍREZ”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 9448, del Año 2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
ASR/merly
Asunto: KP02-V-2005-001825
Rectificación de Partida
|