REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004686
PARTES: JOSE LUIS GODOY e INDIRA RAQUEL ESCALONA ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.431.840 Y 11.598.435, respectivamente.
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 12 años de edad.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos JOSE LUIS GODOY e INDIRA RAQUEL ESCALONA ACEVEDO, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 06 de Abril de 1995. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copias cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 03 al 06 de este expediente. En fecha 20 de Abril del 1995, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 06). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público Abog. Mariela Zraby. Folio 08. En fecha 24 de Abril del 1997, la ciudadana INDIRA RAQUEL ESCALONA ACEVEDO, plenamente identificada, solicita la conversión en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación. Folio 09. En fecha 03 de Noviembre del 2004, el ciudadano JOSE LUIS GODOY, asistido de la abogado Andrel Karina Morlet, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.227, solicita sea declarada la conversión en Divorcio en el presente expediente, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin haber existido reconciliación alguna. Folio 12. Cursa al folio 13 poder especial otorgado el ciudadano JOSE LUIS GODOY a la abogado Andrik Karina Morlet Mendoza, ambos plenamente identificados. En fecha 23 de Noviembre del 2004, los ciudadanos INDIRA RAQUEL ESCALONA ACEVEDO y JOSE LUIS GODOY, plenamente identificados, presenta escrito en el que modifican el régimen de visitas y la Obligación alimentaría de su hijo. Folio 14. En fecha 25 de Noviembre del 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declina la competencia a este Juzgado por evidenciarse la existencia de un menor de edad en la presente causa. Folio 13. En fecha 17 de enero del 2005, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y ordeno notificar mediante boletas a las partes del referido avocamiento, a los efectos de su comparecencia ante el Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que constara en autos la ultima de las notificaciones. Folio 16. Cursa al folio 20, boleta de notificación de Avocamiento debidamente firmada por la ciudadana INDIRA RAQUEL ESCALONA ACEVEDO. En fecha 11 de febrero del 2005, la apoderado judicial de las partes en juicio Abogado Andrik Karina Morlet, plenamente identificada, se da por notificada en la presente causa. Folio 21. En fecha 04 de abril del 2005 la apoderado judicial abogado Andrik Morlet, solicita la conversión en divorcio por cuanto se han llenado los extremos de ley. Folio 26. En fecha 22 de abril del 2005, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el fallo definitivo acuerda notificar a la fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara del presente procedimiento. Folio 27. Cursa al folio 30, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público Abogado Mariela Viloria. En fecha 20 de Junio de 2005, Dra, Nora Zumaya Valera, se avoca al conocimiento de la presente causa. Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del código civil DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSE LUIS GODOY e INDIRA RAQUEL ESCALONA ACEVEDO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, |en fecha 30 de Mayo del 1.992, asentada bajo el N° 406, folio 54 fte del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de su hijo, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000°°) mensuales, que corresponderán a la manutención y cualquier otras necesidades que se le presente al niño de autos. Si las posibilidades económicas del padre mejoran podrá en cualquier ocasión enviarle un poco más de lo establecido anteriormente. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo, los fines de semana por cuanto los días de semana el niño se encuentra realizando sus actividades escolares. El niño podrá pasar las vacaciones escolares , festividades navideñas, vacaciones de semana santa, carnavales, y todas y cada una de las festividades nacionales con su madre o con su padre según sea el acuerdo establecido por ambos, todo con el fin de que el niño pueda relacionarse y compartir con sus padres en todo momento para estrechar los lazos familiares. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte días (20) días del mes de Junio del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 03,
Abog. NORA ZUMAYA VALERA
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
NZV/MI/olga
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