REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006743
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Del Niño Del Estado Lara, entre los ciudadanos MERCEDES ELENA HERNANDEZ y FRANK SABAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.541.132 y 7.387.841 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de diez (10) años de edad respectivamente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Me comprometo a aportar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales a partir de la semana del 13 al 17 de junio del 2005, dinero que será depositado en una cuenta de ahorro que se aperturara a nombre de la ciudadana MERCEDES ELENA HERNANDEZ, a fin de que la misma compre los alimentos necesarios para la ingesta diaria de su menor hija.
Segundo: Aparte de la prenombrada cantidad, los gastos de consultas medicas, medicinas, vestido, entre otros, serán compartidos
Tercero: A partir del próximo año escolar el Sr. Se compromete a dar la mitad de las mensualidades del colegio.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MERCEDES ELENA HERNANDEZ y FRANK SABAS HERNADEZ ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria




ASR/diana
Homologación Obligación Alimentaria