REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001643
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotado bajo el N°1137, Folio 121 vto, del libro de nacimientos llevado durante el año 1999, se incurrió en un ERROR material al señalar la fecha de nacimiento de la niña como 07 de OCTUBRE de 1998, siendo lo correcto 07 de NOVIEMBRE de 1998. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada del Municipio Palavecino del Estado Lara, y certificación de datos de Nacimiento emanada del Centro Médico Avila con sede en esta ciudad, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a la fecha de nacimiento de la niña como 07 de OCTUBRE de 1998, siendo lo correcto 07 de NOVIEMBRE de 1998. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino y Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 3
Abg. Nora Zumaya Valera Hernández
La Secretaria de Sala,
Abog. Marielita Idrogo
Mayi.-
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