REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio, a instancia de la ciudadana Milangela Eduwer Rosendo de García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.412.875, mediante el cual solicita se rectifique el acta de nacimiento del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio iribarren del Estado Lara, bajo 697 folio 183 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, ya que se incurrió en error material al asentar el número de cédula de la madre como “ 7.412.873” siendo lo correcto “ 7.412.875", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el número de cédula de la madre como “ 7.412.873” siendo lo correcto “ 7.412.875" , razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, que en lo adelante deberá aparecer asentado como “7.412.875” Partida ésta asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio iribarren del Estado Lara, bajo 697 folio 183 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA
Abg. NORA ZUMAYA VALERA HERNÁDEZ
Abg. MARIÉLITA IDROGO OVIEDO,
Rectificación de Partida
Asunto: KP02-V-2005-001775
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