REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio, a instancia del ciudadano Luis Enrique Yépez Torrealba, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.541.313, mediante el cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio iribarren del Estado Lara, bajo 2323 folio 186 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material al asentar los apellidos del padre como “ TORREALBA YEPEZ” siendo lo correcto “ YEPEZ TORREALBA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto a los apellidos del padre que en lo adelante deberá aparecer “YEPEZ TORREALBA” Partida ésta asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio iribarren del Estado Lara, bajo 2323 folio 186 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA
Abg. NORA ZUMAYA VALERA HERNÁDEZ
Abg. MARIÉLITA IDROGO OVIEDO,
Rectificación de Partida
Asunto: KP02-V-2005-001778
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