REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Junio de 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias a instancias de la ciudadana GLADYS MARITZA CAMACHO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.553.869, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1.360, Folio 191 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.997, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer apellido del padre de la niña como “ESPINEITI” siendo el correcto “SPINETTI”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que colocaron incorrecto el primer apellido del padre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como “SALVADOR NICOLAS SPINETTI MATTO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1.360, Folio 191 fte., del año 1.997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria



NZVH/merly
Asunto: KP02-V-2005-001824
Rectificación de Partida