REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Angel de la Guarda de los Niño y Adolescentes, entre los ciudadanos NAYIBI COROMOTO SILVA GARCÍA y ENRIQUE AGUSTIN CASTILLO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.425.248 y15.667.944 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre disfrutará de la compañía de su hija María Gabriela desde el día Viernes hasta el día Domingo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NAYIBI COROMOTO SILVA GARCÍA y ENRIQUE AGUSTIN CASTILLO TIMAURE, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría “Angel de la Guarda de los Niño y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22 ) días del mes de Junio del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria


MYVR/merly
Asunto: KP02-S-2005-006096
Homologación de Régimen de Visitas