REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006283
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos KEILA DINIUZKA MENDOZA GUTIERREZ y FREDDY RAMON ALAVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.026.247 y 17.011.212 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, 01 año de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: E l padre traerá a su hijo cada 15 días los Sábados, domicilio de la tía paterna en el Barrio el Carmen y lo buscará el Domingo a las 3:00 p.m
Segundo: Las vacaciones de Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre.
Tercero: Las vacaciones escolares de Diciembre serán compartidas por ambas partes.
Cuarto: Los días festivos de Diciembre 24 con el padre y 31 con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KEILA DINIUZKA MENDOZA GUTIERREZ y FREDDY RAMON ALAVAREZ RODRIGUEZ , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. Nora Zumaya Valera Hernández Abog. Mariélita Idrogo.
Elvia.-
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