REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-001844
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano ALFREDO ANTONIO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.244.810, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 03 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Jefatura Civil Juan de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en virtud de que en la misma: Primero: Señalaron la fecha de nacimiento de la niña como “20 de julio de 2002” siendo lo correcto “20 de julio de 2001”, Segundo: Señalaron el segundo nombre de la madre como “DEUBELIS” siendo lo correcto “DEUDELIS” este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, constancia de nacimiento emanada del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda y copia de la cedula de identidad de la madre, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto colocar la fecha de nacimiento de la niña como “20 de julio de 2001” y el segundo nombre de la Madre como “DEUDELIS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente la fecha de nacimiento de la niña como “20 de julio de 2001” y el segundo nombre de la progenitora como “DEUDELYS”
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de junio dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria




MYVR/diana.-
Rectificación de partida