REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001862
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.398.049, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrijan el error involuntario existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de 05 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 1452 folio 243 Vto, correspondiente al año 2000, en virtud de que en la misma señalaron la fecha de nacimiento de la niña “23 de Marzo de 2000”, siendo lo correcto “19 de Marzo de 2000”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y certificación de Datos de Nacimiento emanada de Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera, se observa que existen el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento como “19 de Marzo de 2000” .
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, asentando correctamente la fecha de nacimiento como “19 de Marzo de 2000”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de junio dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Nora Z. Valera Hernández
La Secretaria
NZVH/diana.-
Rectificación de Partida
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