REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-001894
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, quedando anotado bajo el N° 2080 del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, se incurrió en un ERROR: asentar el apellido de la madre como GRAI siendo lo correcto GRAU; Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, y la copia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta a asentar correctamente el apellido de la madre: GRAU; A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. MARIA YNMACULADA VIVAS R.
La Secretaria,
Exp. N° KP02-V-2005-001894
Linda
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