REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 10 de mayo de 2005 se admite la solicitud formulada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana MARGARITA FLORES MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.625.010 en donde solicitan autorización judicial en relación a los estudios que realizará su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, venezolano de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.997.199. Se ordenó oír al adolescente; se pido que se consignara la copia certificada del acta de defunción del padre del beneficiario y se requirió la opinión de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio 08 opinión del adolescente. Seguidamente consta consignación del acta de defunción del ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ.
En fecha 20 de junio de 2005, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público emite opinión favorable en el presente asunto.

Examinados todos los recaudos y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la ley, y a tenor de lo dispuesto en el l Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Numeral “E” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopnaya identificado, para que ingrese al Instituto Universitario “Cnel (F) Martín Bastidas Torres” donde cursará estudios, y en donde será representado por su madre ciudadana MARGARITA FLORES MEDINA, ya identificada.
Entréguese al solicitante, copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria

Abog. Ana Anzola Peña







MYVR/vilma
Asunto: KP02-S-2005-005201
Autorización.-