REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, entre los ciudadanos FREDDY JOSÈ GARCIA VIZCAYA Y LESLYMAR AUXILIADORA CASARES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.269.862 y V.-11.783.134 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de seis (06) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana, cada quince días, buscándolo en el hogar de la abuela materna, LESLIA MARIA ACOSTA GOMEZ, ubicado en la calle 64, entre carreras 13B y 13C, Nro. 13B-49, Barquisimeto, Estado Lara, el sábado a las 10:00 a.m. y lo regresará el domingo a las 5:00 p.m. Además podrá compartir con su hijo cualquier otro día de la semana, siempre que no interfiera con las actividades escolares del niño.-

Segundo: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas, una con cada padre.-

Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre los padres.-

Cuarto: Los días festivos de diciembre, 24 y 31 serán alternados una fecha con cada padre, comenzando el presente año el 31 con el padre.-”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDDY JOSÈ GARCIA VIZCAYA Y LESLYMAR AUXILIADORA CASARES ACOSTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nº 3.


Dra. NORA ZUMAYA VALERA. La Secretaria.



NZV/ana c.-
Asunto: KP02-S-2005-006800
Homologación Régimen de Visitas.-