REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001876

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, quien fué inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 17864 del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, se omitió asentar el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto como “13.787.175”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del niño de auto, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de la cédula de identidad de la madre como “13.787.175”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, siendo lo correcto asentar el Número de la Cédula de Identidad de la madre como “13.787.175”
A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 1



Abog. ADA SUAREZ REQUES



La Secretaria,

Abog. Sandy Arrieche.




Exp. N° KP02-V-2005-0001876
ASR/ elviap.-