REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000197
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YSIMAR JOSEFINA PINEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.816.894, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en la Partida de Nacimiento de la niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 4674, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de colocar la fecha de Nacimiento del niño como “09 de Junio del 2003” siendo el correcto “10 de Junio del 2003”. Igualmente se incurrió en el error material de colocar el número de cedula del padre como “7.363.366” siendo lo correcto “7.366.379”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad del padre del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta incurrió en el error involuntario de colocar la fecha de Nacimiento del niño como “09 de Junio del 2003” siendo el correcto “10 de Junio del 2003”. Igualmente se incurrió en el error material de colocar el número de cedula del padre como “7.363.366” siendo lo correcto “7.366.379”. La cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 4674, del Año 2.003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1



Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria


Dra. Sandy Arrieche.




MAL/SA/wjo.-
Asunto: KP02-S-2005-000197