REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006658
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Panaced del Estado Lara , entre los ciudadanos ELIO RAFAEL AGUILAR y ENGLIS YANETH CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.068.117 y 13.264.420 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El Sr. Elio Rafael se compromete a entregar (Bs.280.000,00) quincenales para la compra de los alimentos
Segundo: El Sr. Elio Rafael se compromete ha asumir los gastos de la educación, salud y pago de alquile de la residencia por separado, así como cualquier otra emergencia que pueda presentarse y que pueda atentar contra la salud emocional, psicológica y biológica de los niños y niñas.
Tercero: El no cumplimiento con los acuerdos establecidos acarreara sanciones previstas en la ley
Cuarto: El Sr. Elio, autoriza a la Defensoria-Panaced a transmitir por ante los organismos correspondientes, el descuento por nomina de 40% del sueldo (de la Empresa Enelbar en la cual laboro y ahora en condición de Jubilado). Si los puntos anteriormente señalados no fueran cumplido parcial o totalmente. Esto con el fin de cumplir la obligación alimentaria para sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIO JOSE AGUILAR y ENGLIS YANETH CAMACARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria


MYVR/diana.-
Homologación de Obligación Alimentaria