REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

Visto escrito acompañado de recaudos presentado por el Fiscal 14 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitir los siguientes datos: El segundo nombre de la madre, siendo lo correcto DEL CARMEN, así como el apellido de casada de la madre, siendo lo correcto DE VEGAS, el número de cédula de la madre, siendo lo correcto 9.632.370, así como asentaron el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA, y la omisión de los datos del padre, siendo los correctos, RAFAEL ANTONIO VEGAS PEÑA, cedulado con el numero 5.927.955. estado civil CASADO, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto a segundo nombre de la madre, siendo lo correcto DEL CARMEN, el apellido de casada de la madre, siendo lo correcto DE VEGAS, el número de cédula de la madre, siendo lo correcto 9.632.370, así como el estado civil de la madre, siendo lo correcto CASADA, y los datos del padre, siendo los correctos, RAFAEL ANTONIO VEGAS PEÑA, cedulado con el numero 5.927.955. estado civil CASADO, Partida ésta asentada en anotada bajo el N 16337del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 6 de Junio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Abog. Erlinda Oropeza T,
Abog. Ana Anzola

Asunto KP02-V-2005-1605
Rectificación Partida.
Mariela.-