REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Junio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARGENI JOSEFINA GÓMEZ MARAMARA y RONALD JOSÉ ORTIZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.979.856 y 13.844.498 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará a sus hijos a partir de la presente fecha la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (BS. 30.000,00), que serán entregados en efectivo directamente a la madre, la cual expedirá un recibo.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzados serán sufragados por el padre.
Tercero: En diciembre suministrará vestido, calzado y regalos navideños a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARGENI JOSEFINA GÓMEZ MARAMARA y RONALD JOSÉ ORTIZ MACHADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Marjolaine Suárez Requez.
La Secretaria
AMSR/merly
Asunto: KP02-S-2005-005722
Homologación Obligación Alimentaria
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