REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Junio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YANETSI KARINA NUÑEZ PÉREZ e ISRAEL ANTONIO GARRIDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.812.716 y 16.060.794 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de un (01) mes de nacida, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará a su hija a partir de la presente fecha de manera quincenal, los pañales y la leche, lo cual debe ser en cantidad suficiente para los quince días, los cuales será entregado directamente a la madre.
Segundo: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el padre cuando sean requeridos. Igualmente cubrirá vestidos en la medida de sus posibilidades.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YANETSI KARINA NUÑEZ PÉREZ e ISRAEL ANTONIO GARRIDO COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria
NSVH/merly
Asunto: KP02-S-2005-005733
Homologación de Obligación Alimentaria
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