REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 09 de junio de 2005, la ciudadana Yoleida Coromoto Escalona González, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.461, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijas la adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 DE LA LOPNA)alegando que el funcionario encargado omitió su primer apellido como: Escalona. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 14 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de junio de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de las partidas de nacimiento de la (OMITIDO ARTICULO 65 DE LA LOPNA)que corre inserta al folio tres (03) y cuatro (04) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre que corre inserta al folio cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el primer apellido de la madre como: Escalona, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yoleida Coromoto Escalona González, en representación la adolescente (omitido artículo 65 LOPNA) y de la niña (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente asentar el primer apellido de la madre como: Escalona.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 27 y 28, folio 15 Vto., de fecha 23 de octubre de 2.002. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de junio de 2005. Años: 195º y 146º
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº-2.005 siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-3744-05
RCZ.bma.01
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