REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 066/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000300

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados, MIREYA TAPIA, MELCHOR ORDAZ y ESTRELLA RANUARE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 21.546 y 23.692, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 V-4.051.780 y V-7.360.024, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha diez (10) de septiembre 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, contra la Sociedad Mercantil “ALUMINIOS FALCÓN, S.R.L.”, registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veintitrés (23) de abril de 1990, bajo el N° 356, Folios 280 al 289, Tomo VII, del Libro de Registro de Comercio e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08530076-7, con domicilio fiscal en la Calle Aeropuerto al lado de la Bomba Aeropuerto, Caja de Agua, Punto Fijo, Estado Falcón, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las planillas de liquidación Nros. 031001226001735, 031001226001736, 031001226001737, 031001226001738, 031001226001739, 031001226001740, 031001226001741, 031001226001742, 031001226001743, 031001226001744 y 031001226001745, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, en fecha dos (02) de julio de 1997, siendo impugnadas mediante Recurso Jerárquico, el cual fue declarado sin lugar según consta en Resolución Nº HGJT-A-274, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2000. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil “ALUMINIOS FALCÓN, S.R.L.”, en la persona de DENNY RAMONES RAAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.176, en su carácter de representante legal de dicha Sociedad Mercantil, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.005.456,79), por concepto de impuesto, multa y accesorios. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.200.545,67), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.005.456,79), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES DIEZ MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.010.913,58), si recayese sobre bienes de la contribuyente “ALUMINIOS FALCÓN, S.R.L.”, más la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.200.545,67), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Asimismo, se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de practicar la intimación de pago a la Sociedad Mercantil “ALUMINIOS FALCÓN, S.R.L.”, en la persona de DENNY RAMONES RAAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.176, en su carácter de representante legal de dicha Sociedad Mercantil. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrense oficios, comisión, despacho de embargo y boleta de intimación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,




Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.), se publicó la presente Decisión. En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 428/2005 y 429/2005.-

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.





































ASUNTO: KP02-U-2004-000300
CLAF/ga.-