REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 060/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000274

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados MARIA LEONOR PINEDA GARCIA, MIREYA TAPIA M. y CARLOS EUGENIO MUJICA ZAKARIAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.536, 45.780 y 59.579, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.429.451, V-8.064.425 y V-9.611.577, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha diez (10) de septiembre 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de autenticaciones llevado por esa notaría; contra la Sociedad Mercantil “INSTRUMENTOS MUSICALES PABLO CANELA SUCESORES, S.R.L.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08514427-7, domiciliada en la carrera 21 entre calles 29 y 30, N° 29-32, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-2419, SAT-GTI-RCO-600-2420 y SAT-GTI-RCO-600-2421, de fecha veinte (20) de julio de 2000 y notificadas en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2000, y de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-3041, SAT-GTI-RCO-600-3042 y SAT-GTI-RCO-600-3043, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2001 y notificadas por publicación en prensa en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil INSTRUMENTOS MUSICALES PABLO CANELA SUCESORES, S.R.L., en las personas de CARMEN LUISA DE CANELA, ORLANDO CANELA M., JESUS CANELA M., HUGO CANELA M., JAIRO CANELA M., IVAN CANELA M., HECTOR CANELA M., PABLO CANELA M., RAMON CANELA M., MIRNA CANELA M., NIGNE CANELA M., EMIL CANELA M., LUZ CANELA M., y JENNY PASTORA CANELA M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.767.151, V-2.335.292, V-2.105.075, V-2.542.872, V-3.542.836, V-4.072.655, V-4.739.211, V-5.247.951, V-7.331.495, V-7.366.828, V-3.085.248, V-4.073.330, V-4.735.612, y V-9.617.048, respectivamente, en su carácter de representantes legales, accionistas y/o socios de la sociedad mercantil antes identificada, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.279.670,oo), por concepto de multas e intereses. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.3.371.710,06), por concepto de Intereses Moratorios calculados hasta el día veintinueve (29) de septiembre de 2004, más los Intereses Moratorios que se causen hasta la fecha definitiva de la cancelación de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.865.138,oo), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.8.651.380,06), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.17.302.760,12), si recayese sobre bienes de la contribuyente “INSTRUMENTOS MUSICALES PABLO CANELA SUCESORES, S.R.L.”, más la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.865.138,oo), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,






Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, a los ocho (08) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.












ASUNTO: KP02-U-2004-000274
CLAF/ga.-