REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 061/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000008

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.360.024 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha diez (10) de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autentificaciones llevados por esa Notaría, en contra de la Contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA EL VIEJO MOLINO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-30168830-9, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones N° SAT-GTI-RCO-600-5515 y SAT-GTI-RCO-600-5516, ambas de fecha veinticinco (25) de octubre de 2000 y notificadas el diez (10) de enero de 2001, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA EL VIEJO MOLINO, C.A., en las personas de ANTONIO JOSÉ LOUREIRO FERREIRA y/o NELSON NIXON RODRÍGUEZ, en su carácter de socios, representante legales de dicha contribuyente, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.238.400,00), por concepto impuesto, multa e intereses. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 56 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.123.840,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.238.400,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.476.800,00), si recayese sobre bienes de la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA EL VIEJO MOLINO, C.A., más la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.123.840,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez,





Dr. Carlos Amaro Figueredo.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30pm.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2005-000008
CLAF/fm.-