REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
KHO2-X-2005-000079
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.879, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-V-2004-0001190, PRESCRIPCION ADQUISITIVA, seguido por la ciudadana REINA ESCALONA contra el ciudadano JUAN FRANCISCO MENDOZA Y AMALIA ROSA LINAREZ DE MENDOZA, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente juicio por cuanto actúa como apoderada judicial de la parte demandada, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo de la misma muy especialmente copia del poder otorgado por la parte demandada a la Juez inhibida, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde cursa la causa principal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Junio de dos mil cinco.
El Juez Suplente Especial
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria Acc.
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
Publicada en su fecha, a las 10:15 a.m. Expediente N° KH02-X-2005-000079 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 486/2005, 487/2005, 488/2005, 489/2005, a través de la URDD con Oficio Nro. 490/2005.
La Secretaria Acc.
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
DRPMdeA.MCGdeV.HdeV.
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