REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003607

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERNESTINA RAMOS RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.814 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 ( dren F) entres calles 7 y 8 en el patio tiene árboles frutales, Barrio San Francisco Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 24 mts de ancho por 10 mts de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 4 (dren F); SUR: Familia Vizcaya, ESTE: Familia Perez y OESTE: Familia Romero. Dichas bienhechurías esta constituida sobre un espacio de 6 mts de ancho por 9 mts de largo y fabricado de techo de acerolit, paredes de bloque, piso rustico. Tiene una distribución de dos habitaciones, una cocina un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Yorelis Maramara y Elsy Perez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ERNESTINA RAMOS RAMOS,, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro