REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003889

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO ALVARADO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-7.986.512, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle 49 entre carrera 22 y 23 N° 22-30 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS cuyo divisiones son de las siguientes manera: once (11) metros de frente por veinte (20) metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar que es o fue de Narciso Antonio Meléndez; SUR: Con casa de Pastor Colmenarez; ESTE: Con calle 49 que es su frente y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Custodio de Silva de Gimenez y hoy de Manuel Fernández. Dichas bienhechurías esta constituida con paredes de bloque, techo de tejas, y zinc, piso de cemento, y dicha vivienda tiene cuadro dormitorios, un baño, una sala de recibo, una cocina, y comedor, un corredor, y su respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, dos cercas de paredes de bloque en su frente y en el lado lateral izquierdo. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos Reinal Rojas y Will Fran Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RICARDO ANTONIO ALVARADO MENDOZA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro