REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004542
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA ROSA DE NIGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.083.641, de este domicilio, asistida por el Abogado Francisco Trias, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro. 37.172, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la vía que da a la población de Bobare y conduce al Caserío Los Pocitos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Cinco Hectáreas cuadradas (5.00 hectáreas2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 145 mts aproximadamente con terrenos ocupados por Juana Peraza; SUR: En línea| de 225,30 mts. aproximadamente con la vía Los Pocitos que es su frente; ESTE: En línea de 285,40 mts. aproximadamente con terrenos ocupados por Patricio Sánchez y OESTE: En línea de 290,30 mts aproximadamente con vía de penetración. Dichas bienhechurías consisten por una casa construida en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, 3 habitaciones, 1 cocina empotrada, 2 baños, 1 recibo-comedor, pasillo, 6 galpones de estructura de hierro y techo de acerolit, piso de cemento, una casa de obreros con baño, comedor, cocina, habitación, piso de cemento, techo de zinc, 1 tanque para almacenar agua con capacidad de 100.000 lts., pozo con bomba eléctrica, cercada todo el terreno en alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Giovanny Vásquez y Migdalia Oviedo antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Alida Rosa Pérez de Nigro ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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