REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004607

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lorena Pastora Canela Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.059, de este domicilio, asistida por el Abogado Gustavo Alfonso Cardozo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.61.758, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Ujano sector 1, calle principal Las Clavellinas casa signada con el Nro.30-10 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Mil Doscientos metros cuadrados (1.200 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de doce metros (12 mts.) con calle principal Las Clavellinas, sector 1 El Ujano, que es su frente; SUR: En línea recta de doce metros (12 mts-) con el cerro; ESTE: En línea recta de cien metros (100 mts.) con bienhecurias que son o fueron de Mancy Sanchez y OESTE: En linea recta de cien metros (100 mts.) con bienchurias que son o fueron de Pastora Canela. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación que mide de seis metros (6mts.) de frente con siete metros de fondo (7mts.) siendo su superficie total de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts 2) están constituidas por un baño, un lavadero, empotramiento de aguas negras y aguas blancas, colocación de lavaplatos sobre estructura de bloques de cemento friso de las paredes del porche y el frente de la casa, instalación de una estructura de cemento denominada Chaguaramo, cercada en su frente con paredes de boques de cemento y puerta de metal, protectores de metal en puertas y ventanas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nubia Rozo y Dario Delgado, identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Lorena Pastora Canela Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa