REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005134
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR SEGUNDO GONZÁLEZ CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.526.079, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Juri Juri, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional Tierra (INTI), que mide DOSCIENTOS HECTÁREAS (200 has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado pro Francisco Castillo; SUR: Con Quebrada el Capitán; ESTE: Con terreno ocupado por Carlos Gonzalez y OESTE: Con entrada principal. Dichas bienhechurías esta constituida por divisiones de potreros, setenta mil matas de piña en plena producción, una represa para almacenar agua de lluvia, corrales para el encierro de granado vacuno, vía de penetración, cercada con ocho pelo de alambre de púas sobre estantillos de madera, todo lo cual construye la Finca El Galeroso. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos José Montes y Tomas Rodriguez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano VÍCTOR SEGUNDO GONZÁLEZ CARMONA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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