REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005275

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SABINO ANTONIO VALERA SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.637.001, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 N° 5-227. Km 8, via Quibor, Barrio Villas de Nazareno, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 9.75 Metros de ancho por 19.70 Metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Rafaela del Carmen Fernández Lopez; SUR: Con calle 5 que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Mirelbi Carolina Valero Colmenares y OESTE: Terrenos ocupados por Yaneth Alvarado. Dichas bienhechurías esta construida sobre un espacio de 6.25 mts de ancho, por 10.00 mts de largo y fabricado de techo de platabanda paredes de bloque, piso de baldosa, puertas y ventana de hierro. Tiene una distribución de tres habitaciones, una cocina, una sala, comedor, un porche, un baño que mide 2.60 mts, por 0.85 centímetros. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos ELSY PEREZ Y YORELIS MARAMARA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano SABINO ANTONIO VALERA SAAVEDRA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro