REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005320


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OPAL LISBETH BRITO DE GUTIÉRREZ Y JAIME DAVID GUTIÉRREZ LISCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.541.259 y 5.261.887, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 23, entre calles 27 y 28 N° 24-17, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO VEINTISÉIS Y UN METROS CUADRADOS (126 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con estacionamiento del solar que es o fue de Luisa Ramos de Ramos Garcia; SUR: Con la carrera 23 que es su frente, ESTE: Con local comercial que es o fue de Luisa Ramos de Ramos Garcia y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Vicente Betancourt. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones recibo y comedor, cercada con paredes de adobe. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Héctor Albarra y José Betancourt,, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos OPAL LISBETH BRITO DE GUTIÉRREZ Y JAIME DAVID GUTIÉRREZ LISCANO, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro